CONTRATO DE VINCULACIÓN
ANEXO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL
MANIFIESTO DE CARGA NO.
CONTRATANTE: TECLOGI CARGO S.A.S, con Nit. 901.343.057-1, ubicada en la Av Calle 26 # 96J 66 Ed. Optimus, Of. 6.6 de la ciudad de Bogotá, que en lo sucesivo se denominará el CONTRATANTE.
EL CONTRATISTA: Nombre, cédula y nacionalidad: Como aparece en el manifiesto de carga o documento de transporte.
Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, a quienes conjuntamente se les conocerá como las PARTES,manifiestan que es su deseo celebrar el presente contrato de vinculación o de encargo a tercero, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. DEFINICIONES:
CONTRATANTE: la empresa TECLOGI CARGO S.A.S. la cual cuenta con habilitación dada por el ministerio de transporte o el organismo nacional de un país miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), para realizar transporte de mercancías.
CONTRATISTA: se entenderá como el conductor, propietario, tenedor y/o poseedor del vehículo de carga con el cual se realizará el transporte nacional o internacional de mercancías, EL CONTRATISTA se ha vinculado con la herramienta tecnológica TECLOGI CONDUCTOR y TECLOGI.com, mayor, identificado como aparece en el documento de transporte, quien con la emisión del documento de transporte o con el registro digital, acepta el contenido del presente contrato.
ENCARGO A TERCERO. Negociación consistente en la que el CONTRATANTE encomienda al CONTRATISTA el transporte de mercancías en los términos del artículo 984 y 991 del Código de Comercio, Decreto 1079 de 2015 de Colombia, y Decisión 837 de 2019 de la comunidad andina de naciones (CAN), Resolución 2101 de 2019 de la secretaría general de la Comunidad Andina y por las demás normas que les sean concordantes, que las adicionen, modifiquen o las reemplacen; la entrega de las mercancías se realizará al destinatario la mercancía en las condiciones, tiempos, peso, volumen y destino señalado en el documento de transporte que sea generado por el CONTRATANTE.
CONTRATO DE VINCULACIÓN: se entiende el contenido del presente documento mediante el cual el CONTRATISTA se obliga a realizar el transporte nacional o internacional de mercancías, bajo documento de transporte que le emite el CONTRATANTE.
MERCANCÍA: se entenderá como todo bien o producto, empacado o no, que, de acuerdo con su naturaleza y características, será transportado de manera segura de un punto de partida a uno de destino por el CONTRATISTA, la descripción o clase de las mercancías o su cantidad se detallarán o relacionarán en el documento de transporte.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: se entenderá como tal y sin limitarse a: el manifiesto de carga nacional o urbano, remesa terrestre de carga nacional o urbana, la carta de porte internacional por carretera (CPIC), manifiesto de carga internacional (MCI), declaración de tránsito aduanero nacional o internacional (DTA o DTAI), documento de transporte multimodal (OTM) o el documento mediante el cual se encargue el transporte de las mercancías a nivel nacional o internacional.
ANOTACIONES: las anotaciones de daños o faltantes de carga, devolución del contenedor, entre otras deberán constar en el documento de transporte o inventario.
CUMPLIDOS / PRUEBAS DE ENTREGA / POD: Remesa de transporte o el documento de transporte y los demás documentos del cliente (remisiones, facturas, continuaciones de viaje, BL´s, albaranes, etc.,) debidamente firmadas y selladas por el destinatario de la mercancía.
USD: Dólar de Estados Unidos de Norte América.
Libreta de Tripulante Terrestre: documento expedido por el organismo nacional de migración del País Miembro de la nacionalidad del CONTRATISTA o del que le concedió visa de residente, a nombre de una persona natural y a solicitud del CONTRATANTE, que permite a su titular ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de los Países Miembros como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional de mercancías por carretera.
VEHÍCULO: el bien propulsado con o sin motor, que se destina al transporte de bienes o mercancías, entendiéndose para los efectos del presente documento, dentro del significado de la palabra “vehículo” y sin limitarse a: Motocarro, Carry, Kangoo, Minivan, Camioneta, Furgón, camión, tráiler, remolque, vehículo botellero, tipo niñera, cama baja, tracto camión, unidad de carga.
Vehículo Habilitado, el camión o tracto camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación. (transporte internacional).
Vehículo Vinculado, el camión o tracto camión y el remolque o semi remolque de propiedad de un tercero que el transportista autorizado incorpora a su flota, para ser utilizados en el transporte internacional de mercancías por carretera. (transporte internacional).
UNIDAD DE CARGA: el remolque, semi remolque, tráiler, balancín o unidad de carga que hala el tracto camión, entre otros, que se destinarán al transporte de toda clase de bienes, y cumplirá con la normatividad vigente para realizar operaciones de transporte.
SINIESTRO: se entiende el evento por cual se presenta un daño faltante a las cosas o personas durante la operación de transporte, comprendiendo las pérdidas parciales o total de las mercancías transportadas bajo el documento de transporte.
APP TECLOGI CONDUCTOR o HERRAMIENTA TECNOLÓGICA: Aplicación móvil que el conductor puede descargar en las tiendas de aplicaciones (sin limitarse a: playstore, AppGallery, entre otras) en donde el conductor y/o propietario o tenedor, podrán entre otras cosas, tomar cargas, enturnarse, recibir pagos de anticipos y saldos, descargar remesas y manifiestos, subir cumplidos de las entregas, acceder los servicios que prestan nuestros aliados estratégicos, y sin limitarse a: Pronto pago mediante operaciones de factoring o venta de cartera, u otro, dispersión de pagos (como: anticipo o saldo del manifiesto de carga), servicios a los vehículos, parqueaderos, hoteles, acceder a efectivo en estaciones de servicio, entre otros servicios financieros, tecnológicos y/o comerciales que prestan nuestros múltiples aliados estratégicos, relaciones contractuales que se entiende son independientes del objeto del presente contrato y que se presentan como alternativas o soluciones para el beneficio de los CONTRATISTAS.
TRANSPORTE NACIONAL: se entiende como la operación de transporte de mercancías que se realiza sin cruzar una frontera internacional.
TRANSPORTE INTERNACIONAL: se entiende como la operación de transporte de mercancías que se realiza cruzando una frontera internacional autorizada, en la cual el personal o tripulación y el vehículo de transporte, deberán estar autorizados por la autoridad de transporte y de inmigración para cruzar frontera, portando todos los documentos que los autorizan y se debe contar con una póliza andina de transporte.
TRIPULACIÓN: EL CONTRATISTA o las personas contratadas por el CONTRATANTE, para la conducción y atención del vehículo habilitado, la unidad de carga y las mercancías transportadas a nivel internacional.
SEGUNDA. DECLARACIONES:
DECLARA EL CONTRATISTA:
1.1. Que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente contrato de prestación de servicios de transporte.
1.2. Que cuenta con el conocimiento y experticia para desarrollar el servicio objeto del presente contrato.
1.3. Que no es su intención suscribir un contrato de trabajo, ya que desarrolla su profesión u oficio de manera liberal e independiente, pudiendo prestar sus servicios bajo la modalidad de encargo a tercero, vinculación o suministro de transporte a diferentes empresas de transporte de carga o generadores de carga a nivel nacional o internacional, por lo cual administra su vehículo y designará a su conductor.
1.4. Que suministrará como propietario o tenedor, un vehículo destinado a prestar los servicios de transporte, bajo la modalidad de encargo a tercero, en los términos del artículo 984 del código de comercio, el cual cuenta con todos los documentos y accesorios necesarios para la prestación de los servicios, tales como y sin limitarse a: reatas, amarres, maletas, canastillas, imanes, elementos de protección personal de su conductor, entre otros elementos.
1.5. Que conoce que su vehículo (es, será o ya se encuentra habilitado o autorizado) para realizar cruce de frontera con los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante la “CAN”) o Venezuela.
1.6. Declara expresamente el CONTRATISTA en su calidad de propietario del vehículo o de la unidad de carga a vincular, que conoce y acepta que el mismo será destinado al transporte internacional de mercancías por carretera.
DECLARA EL CONTRATANTE:
2.1. Que tiene la capacidad jurídica para obligarse con el objeto del presente contrato y que conoce en su integridad la materia de este contrato, y dispondrá la información que requiera EL CONTRATISTA para prestar los servicios objeto del presente contrato.
2.2. Que no tiene interés en celebrar un contrato de trabajo con EL CONTRATISTA.
2.3. Que realizará el pago de los documentos de transporte que se emitan (manifiesto o guia de despacho urbana u otro) por los servicios efectivamente presentados por EL CONTRATISTA.
DECLARAN EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE:
3.1. Que el presente documento deja sin efecto, vigencia, anula, reemplaza y/o cancela cualquier contrato anterior y/o cualquier oferta anterior a la aceptación del presente contrato entre LAS PARTES. Estando ambas partes a paz y salvo por todo concepto al momento de la aceptación de este contrato.
3.2. El presente contrato se celebra intuito persona, en atención a la calidad de cada una de las partes que suscriben el presente contrato.
3.3. El presente contrato es independiente de cualquier otra relación contractual que pueda existir en el presente o futuro entre las partes.
3.4. Hace parte integral del presente contrato el anexo 1 que contiene la POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CARGO S.A.S. y el anexo 2 que contiene la AUTORIZACIÓN USO DATOS PERSONALES CLIENTES Y USUARIOS TECLOGI CARGO S.A.S.
3.5. Los contratos que celebre el CONTRATISTA con terceros u otros proveedores y sin limitarse a los servicios de: dispersión de fondos incluidos y sin limitarse a anticipos y saldos del documento de transporte, factoring o compra de cartera, uso de plataformas o herramientas tecnológicas, estaciones de servicio, hoteles entre otros, son relaciones contractuales diferentes al presente contrato de transporte o vinculación, por lo tanto, las tarifas que pague a estos terceros el CONTRATISTA no se entenderán como descuentos al documento de transporte o al presente contrato, por tratarse de relaciones contractuales diferentes. Los costos, honorarios, tarifas, precios, comisiones, intereses o cualquier otro valor que acuerde el CONTRATISTA en otros contratos o con otras empresas, serán asumidos por el CONTRATISTA.
3.6. El CONTRATISTA entiende que el CONTRATANTE, no está obligado a entregar ninguna suma de dinero o anticipo para la prestación del servicio de transporte, pudiendo el CONTRATISTA solicitar un valor por concepto de anticipo al CONTRATANTE.
3.7. El CONTRATISTA en los eventos que solicite anticipo, autoriza al CONTRATANTE se realicen los pagos del presente manifiesto de carga a la empresa que elija para la dispersión de los recursos económicos, en los eventos que solicite anticipo el CONTRATISTA.
3.8. El CONTRATISTA en los eventos que negocie el documento de transporte, autoriza al CONTRATANTE a realizar los pagos del mismo, a la empresa que eligió el CONTRATISTA para el servicio de factoring o compra de cartera.
3.9. El CONTRATISTA en los eventos que negocie el documento de transporte, autoriza al CONTRATANTE a realizar los pagos del mismo, a la empresa que eligió el CONTRATISTA para el servicio de pronto pago o uso de herramienta tecnológica.
3.10. Que el presente contrato se regirá por las normas civiles y comerciales aplicables a esta clase de contratos.
TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO: Bajo los términos y condiciones de este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a prestar a EL CONTRATANTE, los servicios de transporte nacional o internacional de mercancías bajo la modalidad de encargo a tercero, vinculándose con el contratante, para tal efecto administra el CONTRATISTA su vehículo, designa un conductor, para desarrollar los servicios de transporte de mercancías que le sean encargadas por el CONTRATANTE.
CUARTA. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO O UNIDAD DE CARGA A VINCULAR: El CONTRATISTA manifiesta que vinculara el siguiente vehículo:
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA en su calidad de propietario del vehículo o unidad de carga a vincular, expresamente conoce y acepta, para todos los efectos, lo estipulado en la Decisión 617 o de la norma comunitaria que la modifique, sustituya o complemente.
QUINTA. VIGENCIA. El presente contrato tendrá una duración o vigencia inicial desde la fecha de la aceptación del presente contrato o a la fecha de expedición del documento de transporte y hasta:
5.1:Para operaciones de transporte nacional: Hasta la finalización del servicio de transporte o el término señalado para la entrega de las mercancías en el documento de transporte o devolución del contenedor vacío, o lo que primero ocurra.
5.2:Para operaciones de transporte internacional: Hasta el 30 de junio del año 2030 y hasta finalizar el servicio de transporte, según corresponda en cada caso.
PARÁGRAFO: Después de transcurrida la vigencia inicial. El presente contrato podrá darse por terminado en cualquier tiempo para lo cual cualquiera de las PARTES, para lo cual la parte que desee la terminación del contrato enviará una comunicación a la otra con quince (15) días calendario de antelación a la fecha en la cual desea se produzca la terminación del presente contrato. EL CONTRATANTE autorizado comunicará el retiro o desvinculación del vehículos y/o unidades de carga de conformidad con el artículo 68 de la Decisión 837 o conforme lo establezca la norma que la modifique o adicione.
SEXTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio del presente contrato es indeterminado y variará dependiendo de cada ruta. EL CONTRATISTA deberá presentar el cumplido digital y físico o comprobante de entrega de las mercancías al CONTRATANTE para efectos de pago. El valor pagado por el CONTRATANTE al CONTRATISTA corresponderá a la liquidación del documento de transporte por el servicio efectivamente prestado. Los pagos de los servicios de transporte prestados o el anticipo y/o cualquier saldo del documento de transporte será pagado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de cumplidos a satisfacción.
PARÁGRAFO PRIMERO: El cumplido o comprobante de entrega de la mercancía se entenderá es la factura o cuenta de cobro por parte del CONTRATISTA a EL CONTRATANTE. El precio pactado en cada documento de transporte incluye el vehículo, conductor, salario y seguridad social y la prestación del servicio de transporte bajo la modalidad de encargo a tercero (contrato de vinculación), así como todos los gastos involucrados en la prestación del servicio de transporte y la utilidad del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A las cuentas de cobro (documentos de transporte o factura) se aplicarán y descontarán los impuestos que ordena la ley tributaria.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA podrá realizar operaciones de factoring, pronto pago, vender la cartera, ceder el título ejecutivo y/o realizar cualquier otra negociación con los documentos de transporte, relaciones contractuales que son independientes al presente contrato y respecto de las cuales el CONTRATANTE no tiene responsabilidad alguna, aun en los eventos que ofrezca la opción de negociar los títulos valores o documentos que presten mérito ejecutivo con sus aliados estratégicos o terceros que elija el CONTRATISTA. Así mismo el contratista podrá realizar la dispersión de pagos (para el anticipo o saldo del documento de transporte o factura) con otras empresas para facilitar la disposición de los recursos.
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE a que realice pagos a los proveedores de servicios tales como y sin limitarse a: Tecnología, dispersión de pagos, factoring, suministro de combustible o energía, hotel, entre otros, que se encuentren soportados en contratos que haya celebrado el CONTRATISTA e informados por escrito durante la prestación del servicio objeto del presente al CONTRATANTE, siendo facultativo para el CONTRATANTE aceptar o no el pago a tales servicios prestados por terceros al CONTRATISTA de saldos pendientes del documento de transporte o de su respectiva factura.
PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA autoriza se realicen los descuentos por faltantes o daños que haya causado a las mercancías transportadas, de los dineros que le adeude el CONTRATANTE, lo anterior a la luz del artículo 1714 del Código Civil Colombiano.
SÉPTIMA. OPERACIÓN DE TRANSPORTE CON RECAUDO DE DINERO: Cuando en desarrollo de la operación de encargo a tercero el CONTRATISTA recaude dinero de los clientes de la empresa por parte del destinatario final de las mercancías (tales como y sin limitarse a cerveza, gaseosas, leche, alimentos, abarrotes, ropa, juguetes, repuestos, paquetes pequeños u otros elementos o mercancías) o de manos de tenderos (según sea corresponda), los dineros que reciba el CONTRATISTA deberán ser consignados cada vez que reúna la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (Cop $500.000) a la cuenta de ahorros o corriente que le indique el CONTRATANTE y entregará los soportes de las transferencias o consignaciones bancarias, durante la operación de transporte o el mismo día de la entrega de las mercancías. El CONTRATISTA autoriza que a las cuentas de cobro y/o documento de transporte o facturas, se descuente los dineros que no entregue EL CONTRATISTA en la fecha que le indique EL CONTRATANTE. Asi mismo, será responsable el CONTRATISTA del pago de los costos administrativos que se causen por su incumplimiento tales como y sin limitarse a: cobro por envío de escolta, motorizado a recoger dineros, honorarios de abogados y demás que se causen por incumplimiento del CONTRATISTA.
OCTAVA. NO DEVOLUCIÓN DE ANTICIPOS, PAGOS EN EXCESO O OPERACIONES NO EJECUTADAS: Cuando el CONTRATISTA no realice la devolución de dineros entregados por concepto de anticipo de operaciones de transporte no ejecutadas o ejecutadas parcialmente, realizará la devolución inmediata del dinero al CONTRATANTE proporcionalmente al transporte efectivamente realizado por el CONTRATISTA. También devolverá de manera inmediata el dinero el CONTRATISTA cuando no se presente a ejecutar la operación de transporte que se le haya encargado. El CONTRATISTA autoriza que a las cuentas de cobro y/o documento de transporte o facturas, se descuente los dineros que no entregue EL CONTRATISTA en la fecha que le indique EL CONTRATANTE.
NOVENA. MULTAS POR DEFICIENTE EJECUCIÓN DEL CONTRATISTA: Cuando el CONTRATISTA incumpla las siguientes obligaciones durante la ejecución de la operación de transporte que le fue encargada, pagará a favor del contratante y autoriza le descuenten las siguientes sumas de dinero, por concepto de:
9.1 Demoras en cumplidos. Se aplicará multa al CONTRATISTA por valor de veinte dólares (20 USD) o su equivalente en pesos colombianos, por incumplimiento de CUMPLIDOS, PRUEBAS DE ENTREGA o POD, físicos o digitales de las pruebas de entrega, según los siguientes tiempos:
a. Cumplido Digital: Enviar los cumplidos completos digitales por la APP o por el chat de WhatsApp o telegram de soporte máximo 24 horas después del descargue.
b. Cumplido Físico: Enviar los cumplidos completos físicos a alguna de las oficinas de Teclogi a nivel nacional, máximo 48 horas después del descargue.
9.2 No reporte en puestos de control o no atender llamados o instrucciones del área de Seguridad de TECLOGI CARGO S.A.S. Se aplicará multa al CONTRATISTA por valor de ochenta dólares (80 USD) o su equivalente en pesos colombianos, cuando sin ninguna justificación el contratista no realice el reporte en los puestos de control físicos o virtuales durante la operación de transporte de mercancías que se le encargó su conducción.
9.3 Multa por el incumplimiento a las llegadas de cargues y descargues. Se aplicará multa al CONTRATISTA por valor de cincuenta dólares (50 USD) o su equivalente en pesos colombianos, las cuáles aplicarán cuando el contratista no se presente en la fecha y hora de cargue y/o descargue.
9.4 Multa por llevar acompañantes no autorizados en la cabina. EL CONTRATISTA que incumpla la prohibición de transportar personas no autorizadas en la cabina del vehículo de carga, autoriza expresamente al CONTRATANTE a que se aplique una multa del saldo de su documento de transporte por la suma de ochenta dólares (80 USD) o su equivalente en pesos colombianos, como sanción de incumplimiento ya que pone en riesgo la vida de otras personas.
9.5 Multa por incumplimiento en carga refrigerada. EL CONTRATISTA que incumpla las instrucciones para el manejo de carga refrigerada, autoriza expresamente al CONTRATANTE a que se aplique una multa del saldo de su documento de transporte o factura, por la suma de ochenta dólares (80 USD) o su equivalente en pesos colombianos, como sanción de incumplimiento, quedando obligado a pagar adicionalmente los daños que cause a las mercancías por su incumplimiento.
9.6 Multa por incumplimiento en carga peligrosa. EL CONTRATISTA que incumpla las instrucciones para el manejo de carga peligrosa o no porte lo elementos de seguridad para este tipo de mercancías en el vehículo, autoriza expresamente al CONTRATANTE a que se aplique una multa del saldo de su documento de transporte o factura, por la suma de ochenta dólares (80 USD) o su equivalente en pesos colombianos, como sanción de incumplimiento, quedando obligado a pagar adicionalmente los daños que cause a las mercancías o a terceros por su incumplimiento
9.7 Multa por no entregar a tiempo y en lugar las devoluciones de mercancía. EL CONTRATISTA que incumpla las instrucciones para el manejo de devoluciones y logística inversa, autoriza expresamente al CONTRATANTE a que se aplique una multa del saldo de su documento de transporte o factura, por la suma de ochenta dólares (80 USD) o su equivalente en pesos colombianos, como sanción de incumplimiento.
DÉCIMA. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO. El CONTRATISTA autoriza expresamente al CONTRATANTE que de las cuentas de cobro y/o documento de transporte o de los saldos que se le adeuden al CONTRATISTA, se le descuenten los dineros que no entregue en la fecha que le indique EL CONTRATANTE por concepto de: i) la operación de recaudo de dinero de trata la cláusula quinta, ii) la no devolución de anticipos pagados en exceso o por operaciones no ejecutadas de que trata la cláusula sexta, iii) las multas de que trata la cláusula séptima, iv) Descuento por la activación del protocolo de seguridad, precintos electrónicos y escolta entre otros costos que se generen por causa imputable al CONTRATISTA o su no comunicación con el departamento de tráfico o seguridad del CONTRATANTE v) la penalidad de que trata la cláusula décima cuarta, y cuando se incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
10.1 Incumplimiento a protocolo, tarjeta / hoja de ruta / plan de ruta. Cuando el CONTRATISTA cambie de ruta, no responda en un lapso de una hora (1) llamadas o mensajes vía WhatsApp del departamento de seguridad o tráfico del CONTRATANTE, o cuando incumpla el protocolo de seguridad contenido en la tarjeta / plan de ruta, o cuando no espere al escolta que se le haya asignado o no permita la compañía del escolta que le haya sido asignado y esto ocasione el envío de escoltas sin justificación para ello, EL CONTRATISTA pagará a el contratante los gastos de escolta en que haya incurrido el CONTRATANTE. El CONTRATISTA autoriza que a las cuentas de cobro y/o documento de transporte que se le adeuden, se descuente los dineros por gastos de escolta en que haya incurrido el CONTRATANTE.
10.2. Moras devolución contenedor. Compromiso de fecha para devolución de contenedor vacío: Por incumplimiento, se cobrará adicionalmente, por día de demora, la suma de ciento cincuenta dólares (150 USD) o su equivalente en pesos Colombianos o los valores que cobre la naviera.
ORIGIN | DESTINO | MODALIDAD | DIAS |
---|---|---|---|
BOG / MDE | BUN | EXPRESO | 2 |
BOG / MDE | BUN | CONSOLIDADO | 4 |
BOG | CTG / BAQ / SMR | EXPRESO | 3 |
BOG | CTG / BAQ / SMR | CONSOLIDADO | 5 |
MDE | CTG / BAQ / SMR | EXPRESO | 2 |
MDE | CTG / BAQ / SMR | CONSOLIDADO | 4 |
CLO | BUN | EXPRESO | 1 |
CLO | BUN | CONSOLIDADO | 2 |
CLO | CTG / BAQ / SMR | EXPRESO | 3 |
CLO | CTG / BAQ / SMR | CONSOLIDADO | 6 |
EJE CAFETERO | BUN | EXPRESO | 1 |
EJE CAFETERO | BUN | CONSOLIDADO | 3 |
EJE CAFETERO | CTG / BAQ / SMR | EXPRESO | 3 |
EJE CAFETERO | CTG / BAQ / SMR | CONSOLIDADO | 5 |
SANTANDERES | BUN | EXPRESO | 3 |
SANTANDERES | BUN | CONSOLIDADO | 6 |
SANTANDERES | CTG / BAQ / SMR | EXPRESO | 2 |
SANTANDERES | CTG / BAQ / SMR | CONSOLIDADO | 4 |
*Los días empiezan a contar el día siguiente al descargue y se tiene en cuenta días calendario, solo que si el último día para la entrega es un día NO hábil (Domingo o festivo), se corre la fecha de devolución un día más |
10.3 Averías o daños a la carga o faltantes en la entrega. Cuando se presenten averías, daños o faltantes, el CONTRATISTA autoriza se descuente los daños a la carga, de las sumas que le adeude el CONTRATANTE, según los siguientes parámetros:
Averías o faltantes menores: Todas aquellas averías o faltantes que tengan un valor igual o inferior a la suma de cuatro mil (4.000 USD) dólares o su equivalente en pesos colombianos, sumas que serán descontadas al cien por ciento (100%) al CONTRATISTA, que corresponde al diez por ciento (10%) del valor del siniestro o pérdida.
Averías o faltantes mayores: Todas aquellas averías o faltantes que tengan un valor superior a la suma de trescientos (USD 300) dólares de estados unidos de norte América o su equivalente en pesos colombianos, EL CONTRATANTE lo reclamará a su póliza de mercancías y será descontado al CONTRATISTA el cien por ciento (100%) del deducible de la póliza.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato el CONTRATISTA realizará el transporte de las mercancías que le encomiende el CONTRATANTE y relacionadas en el documento de TRANSPORTE de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y atendiendo las siguientes obligaciones:
11.1 Deberá recoger y entregar la carga o mercancías en los lugares que señale EL CONTRATANTE en el documento de transporte, en cuyo caso las partes se ajustarán a los términos y condiciones que sobre el particular se acuerden y que cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y/o normativas.
11.2 Realizar el transporte de mercancías que le fueron encargadas, en un vehículo de servicio público destinado al transporte de mercancías, el cual poseerá a título de propiedad, tenedor o bajo cualquier otro título, siendo el único responsable del mantenimiento mecánico y de su buen funcionamiento. De no conducir el propietario su vehículo, designará el CONTRATISTA a su conductor.
11.3 El CONTRATISTA verificará el estado en el cual recibe la mercancía, realizará las anotaciones en el documento de transporte, inspeccionará que la mercancía está bien cargada y asegurada (amarrada) al interior del vehículo, para que no se mueva o dañe durante el transporte.
11.4 Realizará los pagos mensuales correspondientes a su seguridad social o del conductor designado por el CONTRATISTA al vehículo, en el evento que su propietario no sea el mismo conductor.
11.5 Conseguir, tramitar, presentar, mantener vigentes y tener al día su cámara de comercio, RUT, RIT, certificación bancaria, afiliación y pago al sistema de seguridad social y demás que le apliquen, según sea el caso.
11.6 Presentar físicamente en máximo 48 horas después del descargue (en algunas de las oficinas de Teclogi a nivel nacional) y electrónicamente en máximo 24 horas después del descargue (por medio de la app Teclogi Conductor) el documento de transporte y demás remisiones con el recibido a satisfacción del cliente, documento que constituirá la cuenta de cobro o factura del servicio de transporte prestado.
11.7 Realizar las anotaciones en el documento de transporte o inventario correspondiente, respecto del estado en el cual recibe o entrega las mercancías el contratista.
11.8 Deberá regresar el contenedor vacío en los términos señalados en el documento de transporte.
11.9 Informar al área de tráfico de la Empresa, cuando el escolta NO acompañe y custodie la mercancía. Los costos por asignación de escolta nuevo por NO cumplir la caravana serán asumidos por el CONTRATISTA.
11.10 Debe cumplir con el Programa de prevención alcohol, drogas, tabaquismo y juego patológico (ludopatía).
11.11 Pernoctar durante el tránsito en los lugares establecidos y autorizados por el área de tráfico de la empresa.
11.12 Una vez instalados y entregados en buen estado los precintos de seguridad es responsabilidad del CONTRATISTA la custodia y adecuado control de los mismos por lo cual; Antes de iniciar ruta, en tránsito, en los puestos de control y antes de entregar las mercancías en destino, debe realizar inspección de seguridad a la mercancía y vehículo, verificando el estado de los sellos y precintos instalados, si detecta alguna novedad debe informar inmediatamente al departamento de tráfico del CONTRATANTE, quienes tomarán la acción que haya a lugar en pro de salvaguardar la integridad de la mercancía que se transporta.
11.13 De presentarse alteraciones o algún tipo de anomalía en los precintos de seguridad, ello debe ser informado de inmediato al área de control tráfico por parte del CONTRATISTA, la omisión de la información lo hace directamente responsable de los daños, contaminación o afectación que presente la carga según lo estipule la legislación colombiana.
11.14 Los rompimientos de sellos y precintos de seguridad realizados por las autoridades deben ser informados de inmediato al área de tráfico-seguridad y solicitar a la autoridad (policía o autoridad aduanera en cada país miembro de la CAN, entre otras) el precintado y generación de un acta de apertura y cierre, relacionando el nuevo precinto que le será suministrado de la regional más cercana al punto donde se desarrolla la inspección.
11.15 Las novedades informadas por el cliente en destino, como faltantes y daños de mercancía, deben ser informadas de inmediato al área de tráfico de la empresa, dejándola como registro en el revés de la remesa o en documento anexo.
11.16 El CONTRATISTA designará los conductores de sus vehículos, NO debe realizar cambio de conductor, cabezote o vehículo si no ha sido autorizado por EL CONTRATANTE previamente la despacho o inicio del viaje, cualquier cambio que se realice debe ser confirmado con el área de control tráfico.
11.17 CONFIDENCIALIDAD: Mantener la información de cada despacho como confidencial: Ruta, producto, valor de la mercancía y demás información en estricta y total reserva y no revelar ningún dato de los despachos y las operaciones a ninguna otra parte, relacionada o no con el servicio, sin el consentimiento previo escrito del área de tráfico. El incumplimiento de esta cláusula tendrá una penalidad de mil dólares (USD 1.000) de Estados Unidos de Norte America o su equivalente en pesos colombianos.
11.18 Se podrá asignar un GPS móvil y/o Barra en buenas condiciones físicas y de funcionamiento, el cual debe ser entregado en las mismas condiciones en la oficina de destino. En caso de presentarse daño o avería en estas unidades durante el trayecto será responsabilidad directa del CONTRATISTA, por lo cual se le aplicará el descuento que genere la reparación o restauración del mismo.
11.19 El CONTRATISTA acepta que en el desarrollo del presente contrato podrá ser objeto de auditorías y/o pruebas físicas enfocadas a la protección del mismo y control de la carga transportada a fin de salvaguardar su integridad.
11.20 ANTE ACCIDENTES, ROBOS O NOVEDADES: En caso de presentarse la pérdida de las mercancías objeto de transporte, accidente de tránsito, hurto o cualquier otra circunstancia, se presentará a dar versión de los hechos en las oficinas del CONTRATANTE, informando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, así mismo aportará los informes de policía, denuncias, poligrafías, exámenes de toxicología o cualquier otro documento o requerimiento que le sea solicitado para soportar la reclamación a la compañía de seguros y/o al cliente generador de carga y/o dentro de los procesos de la compañía de transporte y se obliga a ampliar la denuncia ante la fiscalía o autoridades judiciales que se lo requiera. Así mismo, debe colaborar con la investigación, aceptar el acompañamiento de las autoridades y/o de la Gerencia de seguridad de la empresa de transporte. En caso de incumplimiento de esta cláusula se aplicará un sanción especial y específica de mil dólares de Estados Unidos de Norte America (USD 1.000) o su equivalente en pesos colombianos.
11.21 EL CONTRATISTA durante la prestación del servicio de transporte de mercancías, NO llevará, ni transportará personas o acompañantes o familiares en cabina durante todo el trayecto o viaje contratado, dado que se trata de una actividad peligrosa y que los vehículos no están destinados al turismo si no al transporte de mercancías.
11.22 El contratante autoriza que le sea descontado el valor de los daños, faltantes o siniestros que se presenten a las mercancías transportadas, lo anterior de conformidad con el artículo 991 del Código de Comercio de Colombia. En los eventos que por el valor del daño se afecte la póliza de seguro, asumirá el cien por ciento (100%) del deducible aplicado por la póliza de seguro.
11.23 El CONTRATISTA no transportará mercancías que puedan contaminar las mercancías que le encargó para su conducción el CONTRATANTE, así mismo le queda prohibido transportar mercancías ilícitas en los términos de la legislación penal colombiana quedando prohibido realizar o facilitar a un tercero la comisión de algún ilícito durante la ejecución del presente contrato.
11.24 De acuerdo con lo anterior certifico que he leído y entendido las directrices de seguridad BASC del CONTRATANTE, las cuales hacen parte integral del presente contrato, los acuerdos y responsabilidades de seguridad los cuales aceptó al aceptar el presente documento, comprometiéndose a velar por la custodia e integridad de la carga que me ha sido asignada, es decir que autorizo expresamente a TECLOGI CARGO SAS a la aplicación de los descuentos que se generen por el incumplimiento de alguna de las condiciones relacionadas toda vez que me fueron dadas a conocer antes y durante el proceso de contratación e inicio del plan de viaje.
11.25 El CONTRATISTA informará cualquier cambio de su dirección de domicilio o residencia, número de teléfono o correo electrónico y/o cualquier otra información de contacto.
11.26 Manifiesta EL CONTRATISTA que expresamente SI acepta ser notificado personalmente a las direcciones físicas o electrónicas que reportó al CONTRATANTE en los términos del código general del proceso.
11.27 Manifiesta EL CONTRATISTA, que autoriza a EL CONTRATANTE y sus proveedores a realizar la consulta y el reporte ante las agremiaciones y centrales de riesgo por el incumplimiento al presente contrato de transporte de encargo a terceros.
11.28 Cuando realice transporte internacional de mercancías, entiende y autoriza que el vehículo cruzara una Frontera Internacional, en el desarrollo de las operaciones de transporte internacional de mercancías desde o hacia los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o Venezuela.
11.29 Cuando realice transporte internacional de mercancías, se obliga a mantener las autorizaciones pertinentes para que el vehículo realice cruce de una frontera internacional cumpliendo las normas de la (CAN) o Venezuela.
11.30 Cuando realice transporte internacional de mercancías, mantendrá los documentos de la tripulación vigentes.
11.31 Cuando realice transporte internacional de mercancías respetara las normas de tránsito.
11.32 Cuando realice transporte internacional de mercancías, conservará y cuidará el documento que ampare el transporte internacional de mercancías (manifiesto de carga internacional, declaración de tránsito aduanero internacional, carta de porte internacional u otro documento de similar naturaleza) realizara la operación de transporte, atendiendo las normas de los países miembro la comunidad andina de naciones o Venezuela.
11.33 Cuando termine la operación de transporte internacional de mercancías, deberá salir del país miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o Venezuela, salvo que el vehículo esté registrado o matriculado o la placa del vehículo sea del país en el cual concluyó la operación de transporte internacional de mercancías.
11.34 Cuando realice transporte internacional de mercancías y una vez entregada la mercancía, NO realizará transporte (interno) de mercancías dentro de los países los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o Venezuela.
11.35 No solicitará carga para realizar o ejecutar operaciones de transporte nacional de mercancías, dentro de los territorios de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o Venezuela, las multas o sanciones por incumplimiento de esta prohibición, será de cargo del propietario o conductor del vehículo.
11.36 Cuando realice transporte internacional de mercancías mantendrá vigentes las pólizas de responsabilidad civil o que ampare a terceros por accidentes de tránsito.
DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Para el debido cumplimiento del objeto, materia de este contrato, el CONTRATANTE se obliga a:
10.1 A pagar el precio acordado por cada servicio de transporte de mercancías en la forma y términos acordados en el presente contrato.
10.2 EL CONTRATANTE previo a cada despacho brindará al CONTRATISTA la información que se requiera para la correcta manipulación y conducción de las mercancías como sus características y/o la especie de las mercancías que deban ser transportadas y que cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y / o normativas.
DÉCIMA TERCERA. SEGUROS: EL CONTRATISTA se obliga a mantener vigente: 1) el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), 2) tomará una póliza de responsabilidad civil extracontractual. PARÁGRAFO. EL CONTRATANTE podrá vender las anteriores pólizas al CONTRATISTA y el valor de las mismas será compensado del saldo del precio contratado por expresa autorización del CONTRATISTA, aclarando que dicho descuento obedece únicamente a la venta de los seguros mencionados y no constituye un descuento no autorizado al Valor a Pagar del flete, sino que corresponde a la venta de otro servicio.
DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD CIVIL. - EL CONTRATISTA responderá frente a terceros por todos los daños y perjuicios que sean ocasionados por los vehículos o personal del CONTRATISTA, si cuenta con pólizas de seguro estas podrán atender las reclamaciones y en los valores que no sean cubiertos por dichas pólizas serán atendidas directamente las indemnizaciones por cuenta del CONTRATISTA.
DÉCIMA QUINTA. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE de todo reclamo, demanda o acción legal que pueda causar o que surja del incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato a cargo del CONTRATISTA.
DÉCIMA SEXTA. TRAZABILIDAD DE LA CARGA. El CONTRATISTA autoriza expresamente a TECLOGI S.A.S., a cualquiera de sus filiales y a cualquiera de sus colaboradores, clientes o a las autoridades, a acceder, procesar y almacenar la información de ubicación y cualquier información de telemetría o de cualquier otra naturaleza proporcionada por el sistema de posicionamiento global (GPS) de su dispositivo móvil, así como el sistema de posicionamiento global (GPS) de su vehículo y tráiler (cuando aplique), con el fin de realizar la trazabilidad de los servicios de transporte prestados por el usuario o para ofrecer servicios para el transporte de mercancías con empresas habilitadas. Durante el desarrollo de la operación de transporte y hasta que esta no se termine, no podrá el contratista (conductor o propietario del vehículo) cambiar el usuario o la clave de acceso al GPS."
DÉCIMA SÉPTIMA: STAND BY O TIEMPOS DE ESPERA.. Los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a doce (12) horas hábiles siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado en el manifiesto electrónico de carga. A partir de la hora trece (13) el valor de la hora de tiempo de Stand by, se calculará únicamente por los días hábiles, atendiendo jornada laboral establecida en el artículo 161 Código Sustantivo del Trabajo, dividida en seis (6) días a la semana, considerando el tipo de vehículo, asi:
SMLDV = Salario Mínimo Legal Diario Vigente.
0.35 = Corresponde al factor de multiplicación del SMLDV, para establecer el valor de la hora.
PARÁGRAFO: si un cargue o descargue se realiza en día sábado, las horas de Stand by, se calcularán hasta el mediodía (12:00 m) y continuará su cálculo desde las 8:00 a.m. del día lunes o el día hábil siguiente para el caso de los días festivos.
DÉCIMA OCTAVA. AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES El CONTRATISTA de manera libre, expresa, voluntaria e informada, AUTORIZO a TECLOGI S.A.S. y/o a la persona natural o jurídica a quién éste encargue, a utilizar, recolectar, almacenar, utilizar, circular, transmitir, transferir, suprimir, comercializar y en general, a realizar cualquier otro tratamiento a los datos personales por mi suministrados, para todos aquellos aspectos inherentes a los productos de TECLOGI S.A.S. lo que implica el uso de los datos para los fines arriba señalados y para actividades de mercadeo, promoción y de ser el caso, cuando la actividad comercial lo requiera, la transferencia y transmisión de los mismos a un tercero (incluyendo terceros países), bajo los parámetros de la Ley 1581 de 2012 y demás normatividad vigente que regule la materia.
DÉCIMA NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. - La pena pecuniaria se hará efectiva en caso de incumplimiento total o parcial y equivaldrá al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE DEL SERVICIO INCUMPLICO. No obstante la pena pecuniaria, EL CONTRATANTE podrá demandar la indemnización de perjuicios.
VIGÉSIMA: MERITO EJECUTIVO. - Las partes acuerdan que el presente contrato prestará mérito ejecutivo para el cobro de las obligaciones emanadas de cumplimiento o incumplimiento de las aquí contenidas, y de las que por ley les correspondan, sin necesidad de protesto; y que para tal fin el presente documento se asemeja a una letra de cambio, y se regirá por las normas sobre la materia. Así mismo, el presente contrato se someterá a lo estipulado en el TÍTULO IV del Código de Comercio y demás normas concordantes y complementarias. Para efectos de certificar las sumas adeudadas por cualquiera de las partes bastará la constancia emitida por el Contador de la empresa correspondiente o el de su revisor fiscal.
VIGÉSIMA PRIMERA. CENTRALES DE RIESGO. - El CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE o a quién éste designe, para incorporar, reportar, procesar, consultar y obtener en cualquier momento información en las centrales de riesgo sobre el comportamiento crediticio del El CONTRATISTA, así como el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas mediante el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - EXCLUSIÓN LABORAL. - EL CONTRATISTA prestará los servicios con sus propios medios y con su propio personal, por lo tanto, todos los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes a EPS, ARL, PENSIONES, CESANTÍAS, VACACIONES, SENA, CCF, ICBF subsidios de transporte, etc., dotación del personal y del CONTRATISTA, que se ocupe en el desarrollo del presente contrato, serán a cargo exclusivo del mismo, es decir que no tienen ninguna relación laboral ni prestacional entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA por lo anterior podrá el CONTRATISTA realizar operaciones de encargo a terceros en los términos del artículo 984 del código de comercio con cualquier persona natural o juridica.
VIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. - Las partes acuerdan someter, toda controversia o diferencia surgida de este contrato, a la resolución de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para Pymes o pequeñas empresas, de acuerdo con las siguientes reglas: i) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro si la cuantía es igual o inferior a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes y por tres (3) árbitros si supera esta cuantía, 2) los árbitros serán designados por sorteo de las listas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. ii) El Tribunal decidirá en derecho. iii) la parte que resulte vencida asumirá los costos del trámite arbitral.
VIGÉSIMA TERCERA. - ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.- Las partes convienen que por el solo hecho que EL CONTRATANTE expida al CONTRATISTA el documento de transporte o el CONTRATISTA descargue la APP o inicie la prestación del servicio de transporte encargó a tercero, se entenderá que se han aceptado las condiciones contractuales establecidas en este contrato de vinculación, el cual es suscrito por las partes, en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia.
ANEXO 1
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
TECLOGI S.A.S.
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el decreto 1377 de 2013, vigentes en la República de Colombia, y cualquier otra norma aplicable en la materia, la siguiente es la Política de Tratamiento de la Información de TECLOGI CARGO S.A.S.
1. DATOS DEL RESPONSABLE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN
TECLOGI CARGO S.A.S.
NIT 901.343.057 - 1
Domicilio: Bogotá
Dirección: Cll 26 # 96j - 66
Correo Electrónico: soporte@teclogi.com
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. Objetivo
La presente Política de Tratamiento de la Información tiene como objetivo garantizar el adecuado cumplimiento de las normas aplicables en materia de protección de datos personales aplicables y poner en conocimiento el uso que TECLOGI CARGO S.A.S. le da a la información proporcionada por los Titulares, e informar sobre los procedimientos y mecanismos de manejo de los Datos Personales, recopilados para las finalidades previstas con la autorización previa.
2.2. Legislación Aplicable
La presente Política de Tratamiento de la Información fue elaborada de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1377 de 2013.
2.3. Ámbito de aplicación
La presente Política de Tratamiento de la Información es aplicable al tratamiento de los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de Tratamiento por parte de TECLOGI CARGO S.A.S. , bien sea en calidad de Responsable y/o Encargado.
2.4. Definiciones
Para los efectos de aplicación de la presente Política, y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la ley 1581 de 2012 y en el artículo 3 del Decreto 1377 de 2013 se entiende por:
a. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de sus Datos Personales.
b. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por el responsable, dirigido al titular para el Tratamiento de sus Datos Personales, mediante el cual se le informa acerca de la existencia de las políticas del tratamiento de la información, que le serán aplicables a sus datos, la forma de acceder a las mismas, y la finalidad para la cual serán usados dichos datos.
c. Base de Datos: Conjunto organizado de Datos Personales que sea objeto de tratamiento. Puede ser automatizada o física de acuerdo a su forma de Tratamiento o almacenamiento.
d. Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
e. Dato Privado: Aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular.
f. Dato Público: Aquel que no sea Semiprivado, Privado o Sensible. Son considerados Datos Públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
g. Dato Sensible: Aquel que afecta la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, incluyendo pero sin limitarse a datos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
h. Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de Datos Personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
i. Productos: Hace referencia a bienes o servicios.
j. Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la Base de Datos y/o el Tratamiento de los datos.
k. Titular: Persona natural cuyos Datos Personales sean objeto de Tratamiento.
l. Transferencia: La Transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
m. Transmisión: Tratamiento de Datos Personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
n. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre Datos Personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
2.5. Principios rectores aplicables al Tratamiento de Datos Personales
Con el fin de garantizar el Tratamiento de Datos Personales que realice TECLOGI CARGO S.A.S. como Responsable y/o Encargado de la información, aplicarán los siguientes principios, en los términos del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012:
a. Legalidad: El Tratamiento que realice TECLOGI CARGO S.A.S. sobre los Datos Personales estará sujeto a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en la materia.
b. Finalidad: El Tratamiento que realice TECLOGI CARGO S.A.S. obedecerá a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, la cual será informada al Titular.
c. Libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los Datos Personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
d. Veracidad o Calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
e. Transparencia: En el Tratamiento se garantizará el derecho del Titular a obtener de TECLOGI CARGO S.A.S. como Responsable y/o Encargado, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le concierne.
f. Acceso y Circulación Restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los Datos Personales, de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la Ley 1581 de 2012.
g. Seguridad: La información sujeta a Tratamiento por TECLOGI CARGO S.A.S. como Responsable del Tratamiento y/o Encargado del, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
h. Confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de Datos Personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de Datos Personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.
3. TRATAMIENTO AL CUAL ESTARÁN SOMETIDOS LOS DATOS PERSONALES E INFORMACIÓN COMERCIAL Y SU FINALIDAD
Los datos personales serán recolectados, almacenados, transmitidos, transferidos, procesados y usados para todos aquellos aspectos inherentes a los Productos ofrecidos por TECLOGI CARGO S.A.S., y la ejecución de los contratos con clientes, usuarios, proveedores, empleados y demás colaboradores, lo que implica el uso de los datos serán usados para los siguientes fines:
3.1. Clientes y Usuarios
a. Cumplir las obligaciones contraídas por TECLOGI CARGO S.A.S. con sus clientes y usuarios.
b. Enviar información sobre los Productos que ofrece TECLOGI CARGO S.A.S.
c. Enviar información sobre cambios en las condiciones de los Productos ofrecidos por TECLOGI CARGO S.A.S.
d. Enviar al correo físico, electrónico, celular o dispositivo móvil, vía mensajes de texto (SMS y/o MMS) o a través de cualquier otro medio análogo y/o digital de comunicación, creado o por crearse, información comercial, publicitaria o promocional sobre los Productos de TECLOGI CARGO S.A.S., eventos y/o promociones de tipo comercial o no de estas, con el fin de impulsar, invitar, dirigir, ejecutar, informar y de manera general, llevar a cabo campañas, promociones o concursos de carácter comercial o publicitario, adelantados por TECLOGI CARGO S.A.S. y/o por terceras personas.
e. Tratar los datos de los clientes y usuarios de TECLOGI CARGO S.A.S. suministrados por terceros para las finalidades aquí señaladas.
f. Transferir o transmitir los Datos Personales a terceras personas en Colombia y en el exterior a título gratuito u oneroso para su uso comercial.
g. Transferir o transmitir los datos personales, de los clientes y usuarios de TECLOGI CARGO S.A.S., a Encargados del Tratamiento en Colombia y en el exterior cuando ello sea necesario para la ejecución de los contratos con los clientes por TECLOGI CARGO S.A.S.
h. Elaborar estudios de analítica que incluyan cualquier detalle relacionado con los Productos ofrecidos por TECLOGI CARGO S.A.S. con el fin de compartirlos con socios vinculados al negocio de TECLOGI CARGO S.A.S.
i. Los demás fines necesarios para dar cumplimiento a los contratos suscritos con los clientes y usuarios de TECLOGI CARGO S.A.S.
3.2. Proveedores
a. Para ejecutar los contratos con los proveedores de TECLOGI CARGO S.A.S.
b. Para referenciarlos con otras personas naturales o jurídicas.
3.3. Empleados
a. Para elaborar las hojas de vida.
b. Para ejecutar y cumplir con el contrato de trabajo y demás obligaciones que como empleador le corresponden por ley.
c. Administrar y operar, directamente o por conducto de terceros, los procesos de selección y vinculación de personal, incluyendo la evaluación y calificación de los participantes y la verificación de referencias laborales y personales, y la realización de estudios de seguridad.
d. Desarrollar las actividades propias de la gestión de recursos humanos tales como nómina, afiliaciones a entidades del sistema general de seguridad social, actividades de bienestar y salud ocupacional, ejercicio de la potestad sancionatoria del empleador, entre otras.
e. Realizar los pagos necesarios derivados de la ejecución del contrato de trabajo y/o su terminación, y las demás prestaciones sociales a que haya lugar de conformidad con la ley aplicable.
f. Contratar beneficios laborales con terceros, tales como seguros de vida, gastos médicos, entre otros.
g. Notificar a contactos autorizados en caso de emergencias durante el horario de trabajo o con ocasión del desarrollo del mismo.
h. Coordinar el desarrollo profesional de los empleados, el acceso de los empleados a los recursos informáticos y asistir en su utilización.
i. Transferir y transmitir la información de los empleados a Encargados del Tratamiento en Colombia y en el exterior cuando ello sea necesario para el desarrollo de sus operaciones y gestión de nómina.
j. Los demás fines necesarios para dar cumplimiento al contrato de trabajo.
3.4. Accionistas y Miembros de la Junta Directiva
a. Para convocarlos a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva según corresponda.
b. Para enviarles la información necesaria de la Sociedad con el fin de tomar decisiones informadas en las respectivas reuniones.
3.5. Finalidades aplicables a todos
a. Para el fortalecimiento de las relaciones con sus clientes y proveedores, mediante el envío de información relevante, la toma de pedidos y evaluación de la calidad de los Productos de TECLOGI CARGO S.A.S.
b. Para la determinación de obligaciones pendientes, la consulta de información financiera e historia crediticia y el reporte a centrales de información de obligaciones incumplidas, respecto de sus deudores en los términos de la Ley 1266 de 2008.
c. Controlar el acceso a las oficinas de TECLOGI CARGO S.A.S., y establecer medidas de seguridad, incluyendo el establecimiento de zonas videovigiladas.
d. Dar respuesta a consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean realizadas por los titulares y transmitir los Datos Personales a organismos de control y demás autoridades que en virtud de la ley aplicable deban recibir los Datos Personales.
e. Registrar los datos personales en los sistemas de información de TECLOGI CARGO S.A.S. y en sus bases de datos comerciales y operativas.
f. Suministrar, compartir, enviar o entregar sus datos personales a empresas matrices, filiales, vinculadas, o subordinadas de TECLOGI CARGO S.A.S. ubicadas en Colombia o en el extranjero en el evento que dichas compañías requieran la información para los fines aquí indicados.
4. DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS
Conforme lo dispone la Ley 1581 de 2012, los titulares de datos personales tienen derecho a:
a. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
b. Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
c. Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
d. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
e. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución.
f. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
5. PERSONA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS ANTE LA CUAL EL TITULAR DE LA INFORMACIÓN
La Gerencia de TECLOGI CARGO S.A.S. será la encargada de atender las peticiones, consultas y reclamos de los titulares de la información. Cualquier solicitud debe ser enviada al correo electrónico soporte@teclogi.com el fin de ejercer los derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir los datos y revocar la autorización otorgados por la ley y por esta Política de Tratamiento de Información.
6. PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN PUEDAN EJERCER LOS DERECHOS A CONOCER, ACTUALIZAR, RECTIFICAR Y SUPRIMIR INFORMACIÓN Y REVOCAR LA AUTORIZACIÓN.
6.1. Consultas
TECLOGI CARGO S.A.S. dispone del correo electrónico soporte@teclogi.com para que el titular, sus causahabientes, sus representantes y apoderados, y los representantes de menores de edad titulares, formulen consultas respecto de cuáles son los datos personales del titular que reposan en las bases de datos de TECLOGI CARGO S.A.S.
6.1.1. Si el solicitante tuviere capacidad para formular la consulta, en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, TECLOGI S.A.S. recopilará toda la información sobre el titular que esté contenida en las bases de datos de TECLOGI CARGO S.A.S. y se la hará conocer al solicitante.
6.1.2. El responsable de atender la consulta, según se señala en el numeral 4 arriba, dará respuesta al solicitante siempre y cuando tuviere derecho a ello por ser el titular del dato personal, su causahabiente, apoderado, representante, o sea el responsable legal en el caso de menores de edad. Esta respuesta se enviará dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en la que la solicitud fue recibida por la TECLOGI CARGO S.A.S.
6.1.3. En caso de que la solicitud no pueda ser atendida a los diez (10) días hábiles, se contactará al solicitante para comunicarle los motivos por los cuales el estado de su solicitud se encuentra en trámite. Para ello se utilizará el mismo medio o uno similar al que fue utilizado por el titular para comunicar su solicitud.
6.1.4. La respuesta definitiva a todas las solicitudes no tardará más de quince (15) días hábiles desde la fecha en la que la solicitud inicial fue recibida por TECLOGI CARGO S.A.S. al correo electrónico soporte@teclogi.com.
6.2. Reclamos
TECLOGI CARGO S.A.S. dispone del correo electrónico soporte@teclogi.com para que el titular, sus causahabientes, sus representantes y apoderados, y los representantes de menores de edad titulares, formulen reclamos respecto de (i) datos personales tratados por la empresa que deben ser objeto de corrección, actualización o supresión, o (ii) el presunto incumplimiento de las normas aplicables en la materia.
6.2.1. El reclamo deberá ser presentado por el Titular, sus causahabientes o representantes o acreditados de conformidad con la Ley 1581 y sus decretos reglamentarios al correo electrónico soporte@teclogi.com y deberá contener la siguiente información:
a. Nombre y documento de identificación del titular.
b. Una descripción de los hechos que dan lugar al reclamo y el objetivo perseguido (actualización, corrección o supresión, o cumplimiento de deberes).
c. La dirección y datos de contacto e identificación del reclamante.
d. Acompañarse por toda la documentación que el reclamante quiera hacer valer.
TECLOGI CARGO S.A.S. antes de atender el reclamo verificará la identidad del titular del dato personal, su representante o apoderado, o la acreditación de que hubo una estipulación por otro o para otro. Para ello puede exigir la cédula de ciudadanía o documento de identificación original del titular, y los poderes especiales, generales o documentos que se exijan según sea el caso.
6.2.2. Si el reclamo o la documentación adicional están incompletos, TECLOGI CARGO S.A.S. requerirá al reclamante por una sola vez dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Si el reclamante no presenta la documentación e información requerida dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del reclamo inicial, se entenderá que ha desistido del reclamo.
6.2.3. Si por cualquier hecho la persona que recibe el reclamo no es competente para resolverlo, dará traslado a la Gerencia General dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a haber recibido el reclamo, e informará de dicha remisión al reclamante.
6.2.4. Una vez recibido el reclamo con la documentación completa, se incluirá en la base de datos de TECLOGI CARGO S.A.S. donde reposen los datos del titular sujetos a reclamo, con una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Esta leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
6.2.5. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
7. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y PERÍODO DE VIGENCIA DE LA BASE DE DATOS.
La presente Política de Tratamiento de la Información de TECLOGI S.A.S. rige a partir del 01 de Diciembre de 2019.
Los datos personales que sean recolectados, almacenados, transmitidos, transferidos, procesados y usados permanecerán en la base de datos de TECLOGI S.A.S., con base en el criterio de temporalidad y necesidad, durante el tiempo que sea necesario para las finalidades mencionadas en esta Política, para los cuales fueron recolectados.
ANEXO 2
AUTORIZACIÓN USO DATOS PERSONALES CLIENTES Y USUARIOS TECLOGI S.A.S.
NIT 901.331.232 - 0
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1581 de 2012, sobre protección de datos personales, TECLOGI S.A.S. le informa que sus datos personales serán recolectados, almacenados en una base de datos, transmitidos, transferidos, procesados y usados para todos aquellos aspectos inherentes a los productos de TECLOGI S.A.S., lo que implica el uso de los datos que serán usados para los siguientes fines (i) cumplir las obligaciones contraídas por TECLOGI S.A.S. con sus clientes y usuarios, (ii) enviar información sobre los productos que ofrece TECLOGI S.A.S., (iii) enviar información sobre cambios en las condiciones de los productos ofrecidos por TECLOGI S.A.S., (iv) enviar al correo físico, electrónico, celular o dispositivo móvil, vía mensajes de texto (SMS y/o MMS) o a través de cualquier otro medio análogo y/o digital de comunicación creado o por crearse, información comercial, publicitaria o promocional sobre los productos de TECLOGI S.A.S., eventos y/o promociones de tipo comercial o no de estas, con el fin de impulsar, invitar, dirigir, ejecutar, informar y de manera general, llevar a cabo campañas, promociones o concursos de carácter comercial o publicitario, adelantados por TECLOGI S.AS y/o por terceras personas, (v) tratar los datos de los clientes y usuarios de TECLOGI S.A.S. suministrados por terceros para las finalidades aquí señaladas, (vi) transferir o transmitir los Datos Personales a terceras personas en Colombia y en el exterior a título gratuito u oneroso para su uso comercial, (vii) elaborar estudios de analítica que incluyan cualquier detalle relacionado con los productos ofrecidos por TECLOGI S.A.S. con el fin de compartirlos con socios vinculados al negocio de TECLOGI S.A.S. (viii) transferir o transmitir los datos personales, de los clientes y usuarios de TECLOGI S.A.S., a Encargados del Tratamiento en Colombia y en el exterior cuando ello sea necesario para la ejecución de los contratos con los clientes y usuarios de TECLOGI S.A.S., (ix) para el fortalecimiento de las relaciones con sus clientes y usuarios mediante el envío de información relevante, la toma de pedidos y evaluación de la calidad de los productos de TECLOGI S.A.S., (x) para la determinación de obligaciones pendientes, la consulta de información financiera e historia crediticia y el reporte a centrales de información de obligaciones incumplidas, respecto de sus deudores en los términos de la Ley 1266 de 2008, (xi) controlar el acceso a las oficinas de TECLOGI S.A.S., y establecer medidas de seguridad, incluyendo el establecimiento de zonas videovigiladas, (xii) dar respuesta a consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean realizadas por los titulares y transmitir los Datos Personales a organismos de control y demás autoridades que en virtud de la ley aplicable deban recibir los Datos Personales, (xiii) registrar los datos personales en los sistemas de información de TECLOGI S.A.S. y en sus bases de datos comerciales y operativas, (xiv) suministrar, compartir, enviar o entregar sus datos personales a empresas filiales, vinculadas, o subordinadas de TECLOGI S.A.S. ubicadas en Colombia o cualquier otro país en el evento que dichas compañías requieran la información para los fines aquí indicados, y (xv) los demás fines necesarios para dar cumplimiento a los contratos con los clientes y usuarios de TECLOGI S.A.S. y demás fines contenidos en la Política de Tratamiento de la Información de TECLOGI S.A.S. Usted tiene derecho a conocer, actualizar rectificar y suprimir los datos personales que haya suministrado, que no deriven de un deber legal o contractual, así como tener acceso a sus datos, a la prueba y al uso que se les ha dado, y a presentar quejas por violación a los derechos que le asisten, en los términos de la Ley 1581 de 2012. El suministro de datos sensibles o sobre los datos de niñas, niños y adolescentes que usted haga es facultativo. Para ejercer sus derechos como titular de sus datos personales deberá contactarse con TECLOGI S.A.S. al correo electrónico cto@teclogi.com. La Política de Tratamiento de la Información de TECLOGI S.A.S. podrá ser solicitada al correo electrónico cto@teclogi.com.
EL CLIENTE autoriza expresamente a TECLOGI S.A.S., a cualquiera de sus filiales y a cualquiera de sus colaboradores, clientes o a las autoridades, a acceder, procesar y almacenar la información de ubicación y cualquier información de telemetría o de cualquier otra naturaleza proporcionada por el sistema de posicionamiento global (GPS) de su dispositivo móvil, así como el sistema de posicionamiento global (GPS) de su vehículo y tráiler (cuando aplique), con el fin de realizar la trazabilidad de los servicios de transporte prestados por el usuario o para ofrecer servicios para el transporte de mercancías con empresas habilitadas. Durante el desarrollo de la operación de transporte y hasta que esta no se termine, no podrá el contratista (conductor o propietario del vehículo) cambiar el usuario o la clave de acceso al GPS. EL CLIENTE autoriza igualmente a recibir información a través de la App de mensajería WhatsApp con la finalidad de agilizar la gestión de los procedimientos.
EL CLIENTE manera libre, expresa, voluntaria e informada, AUTORIZO a TECLOGI S.A.S. y/o a la persona natural o jurídica a quién éste encargue, a recolectar, almacenar, utilizar, circular, transmitir, transferir, suprimir, comercializar y en general, a realizar cualquier otro tratamiento a los datos personales por mi suministrados, para todos aquellos aspectos inherentes a los productos de TECLOGI S.A.S. lo que implica el uso de los datos para los fines arriba señalados y para actividades de mercadeo, promoción y de ser el caso, cuando la actividad comercial lo requiera, la transferencia y transmisión de los mismos a un tercero (incluyendo terceros países), bajo los parámetros de la Ley 1581 de 2012 y demás normatividad vigente que regule la materia.